Con la aprobación de la Ley General de Sanidad casi todos los que trabajábamos en asistencia psiquiátrica nos sentíamos satisfechos. Se había cumplido un deseo perseguido durante años. La asistencia psiquiátrica dejaba de ser la hermana menor de la sanidad y se cerraba para siempre el capitulo de la beneficencia.
Este era nuestro sentir que nos impidió ver claramente que nada de eso podía producirse si antes no se producía un pacto estatal a nivel económico. Los presupuestos que se dedicaban hasta entonces a la asistencia de los enfermos mentales estaban en manos de las Diputaciones provinciales, quienes a su vez según la nueva Ley de Régimen Local del 2 de abril de 1985 debían replantearse sus competencias y dejar de prestar tantos servicios subsidiarios que asumir su papel como administración local, al lado de los ayuntamientos y como entidad supramunicipal dedicarse a ayudar a los ayuntamientos a desarrollar su competencia y en especial aquellos con pocos recursos.
En Cataluña las Diputaciones plantearon este dilema urgiendo a la comunidad autónoma para que asumiera sus competencias en asistencia psiquiátrica. Pero la comunidad autónoma alegaba escasez de recursos económicos para abordar el tema, y se acogía a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, en sus disposiciones transitorias en los apartados 1º y 2º, donde dice:
1.- Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente Ley se adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, se establecerán de mutuo acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos.
2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior la adscripción funcional a que se refiere el articulo 50.2 de la presente Ley se producirá en la misma fecha en que queden constituidos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Desde este instante, las Comunidades Autónomas financiarán con sus propios presupuestos el coste efectivo de los establecimientos y servicios que queden adscritos a sus Servicios de Salud.
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